Regulación de la gestión delegada del segundo canal
El 10 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
A partir de una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de noviembre de 2012, diversos artículos del Real Decreto 1/2007 -que ya modificaba el Real Decreto 1199/1999- quedan anulados y por lo tanto la nueva normativa se adapta con el fin de dar cumplimiento a la sentencia del Alto Tribunal. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la normativa nacional. Esta normativa española prohibía a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Estas decisiones judiciales afectan de forma directa las limitaciones establecidas por la ley vigente, por lo que este Real Decreto 748/2014 se adapta a los fallos de los tribunales.
Entre las diferentes modificaciones destacamos los puntos más importantes de la normativa:
1. Gestión delegada del segundo canal:
Se establece la posibilidad que el autorizado y expendedor acuerden la gestión delegada de la máquina expendedora de tabaco, bien directamente o a través de los empleados de la expendeduría. En éste caso, se considera al expendedor responsable directo del punto de venta con recargo, permitiéndole tener las llaves de la máquina.
El Comisionado para el Mercado de Tabacos podrá exigir la instalación de sistemas de control telemático en línea para el control de la máquina, cuando existan indicios de falta de correspondencia entre las ventas documentadas y la real.
2. Horarios de apertura:
Se establece un mínimo de 8 horas diarias de apertura del estanco, excepto los sábados por la tarde y los festivos. Para aquellos horarios en que se establezca una duración menor de apertura al público, será necesaria una autorización del Comisionado. Este horario deberá exponerse al público.
3. Se establecen las bases para regular las subastas de expendedurías
4. Ventas a distancia:
Los estanqueros tendrán la posibilidad de vender a distancia a personas residentes en otro estado perteneciente a la Unión Europea, con sometimiento a la normativa de Impuestos Especiales y previa comunicación al Comisionado para el Mercado de Tabacos.
5. Nuevas Sanciones:
Se establece como nueva sanción muy grave (revocación de la concesión o con multa entre 120.202,42 y 300.506,05 de euros) el suministro por parte del expendedor a 10 o más puntos de venta con recargo no autorizados.
De la misma forma se establece como nueva sanción grave en el supuesto de GESTION DELEGADA, la desproporción de aquellas labores más demandadas y la no adecuación de los precios (suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 de euros).
La gestión de máquinas por expendedores sin la previa consignación de la modalidad de gestión delegada, será considerada como infracción grave (suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta seis meses o con multa desde 12.020,24 hasta 120.202,42 de euros)
6. Conversión de expendedurías generales en complementarias:
Por circunstancias económicas, comerciales o demográficas, el Comisionado podrá convertir una expendeduría general en complementaria. Esto implica que:
-primero, se pague un canon.
-segundo, se pueda vender bebidas no alcohólicas, vinos y cervezas; productos alimenticios envasados, entre otros tantos productos que no podían venderse en un estanco de carácter general y que sí pueden venderse en un estanco complementario.
7. Comercialización libre de otros productos:
Se podrán comercializar libremente otros productos o prestar servicios, siempre y cuando se presente una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, debiendo este último responder a la declaración en un plazo máximo de treinta días desde su presentación, pudiendo acordar la ineficacia de la declaración.
Esta publicación es una primera aproximación a la nueva normativa que modifica parte de la ley que rige el sector del tabaco. Os invitamos a seguir visitando el blog con el fin que estéis informados sobre noticias que afectan al sector, además de otros interesantes contenidos.
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