El fichero del Comisionado para el Mercado de Tabacos
El 27 de Septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores. En ésta ley, el Comisionado para el Mercado de Tabacos modificó dos normativas que regulan el sector tabaquero, la Ley 13/1998, de ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria y el Real Decreto 1199/1999, por el que se desarrolla la Ley 13/1998.
Los cambios provocados por la entrada en vigor de la ley afectan a los expendedores con sistemas informáticos, pero recuerdan las obligaciones a las que están sujetos todos los expendedores de tabaco –con o sin sistemas informáticos-, siendo principalmente el control de las ventas y su justificación ante el Comisionado, ya sea en papel o bien a través de un fichero informático. Las modificaciones que afectan a estas dos leyes han dado como resultado la obligación, para aquellos quienes cuenten con medios informáticos, de disponer de las herramientas informáticas para la creación de un archivo o fichero informático que permita al Comisionado y sus agentes, durante el transcurso de una inspección, obtener la información desglosada de las ventas de labores de tabaco efectuadas a clientes particulares y puntos de venta con recargo.
El pasado lunes 16 el Comisionado publicó las características del archivo o fichero informático, en él deben figurar las ventas desglosadas realizadas a clientes particulares y puntos de venta con recargo, a través de las facturas simplificadas y las facturas ordinarias respectivamente. En ambos casos deberán facilitarse los datos fiscales del expendedor; número, y en su caso serie, de la factura que deberán ser correlativos; fecha de expedición, hora y minuto; además de una descripción de los productos, cantidades e importes incluidos en cada operación. Recuerda que en este archivo sólo aparecen las ventas de tabaco y no se incluyen otros artículos, como prensa, artículos de fumador u otros.
Esta información es la misma que tradicionalmente ha solicitado el Comisionado, pero cambiando el soporte en qué debía presentarse. Hasta la fecha, el Comisionado ha solicitado esta información en papel y como resultado, las inspecciones consistían en revisar centenares de tickets y facturas, una a una y en papel. Esto evidentemente generaba importantes dificultades, tanto técnicas como de espacio, y por ello se ha desarrollado una nueva normativa que, sirviéndose de las nuevas herramientas, permitirá al Comisionado realizar las inspecciones, pero usando medios menos incómodos, tanto para sus inspectores como para los estanqueros.
Estos cambios introducidos por la Ley de Emprendedores tienen una importancia capital, ya que modifican diferentes aspectos del sector y recuerdan las obligaciones que tienen las expendedurías de tabaco en España. Estas obligaciones no distinguen entre aquellas expendedurías que disponen de sistemas informáticos y las que no, ya que se prevé que aquellas que no dispongan de éstos medios, también deberán facilitar las ventas y facturas, aunque por la vía tradicional.
¿Qué significa esto? Significa que en caso de inspección, aquellas expendedurías que no dispusieran de medios informáticos deberán facilitar al Comisionado o sus agentes las ventas desglosadas efectuadas a clientes particulares y a segundo canal, ya que el Comisionado tiene derecho a recabar dicha información al disponer de las facultades de inspección y control del cumplimiento por los operadores del mercado de tabaco. No contar con un sistema informático que registre automáticamente todos los datos requeridos por el comisionado no exculpa de la responsabilidad de cumplir con la normativa. Aquellos establecimientos que no puedan registrar informáticamente las ventas, deben hacerlo manualmente, en el momento de la venta, e indicando todos los datos necesarios.
Aquellos estancos que no cuenten con informática, en caso de ser inspeccionados y requerírseles la información desglosada de las ventas y facturas, deberán presentarla en un plazo máximo de 10 días desde su solicitud. No facilitar dicha información en el plazo fijado constituirá una infracción de carácter grave, sancionada con la suspensión temporal del ejercicio de la concesión de hasta 6 meses, o bien con una multa desde 12.020,24€ hasta 120.202,42€. Constituyendo, también, una falta grave la falsedad de los documentos.
A modo de resumen, destacamos los puntos más importantes de la nueva normativa:
1. el Comisionado podrá recabar la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares
2. plazo de 10 días para la presentación de dicha información
3. en caso de contar con medios informáticos, y en el trascurso de una inspección, el Comisionado o sus agentes podrán extraer la información a través de una copia del archivo informático
4. plazo de 3 meses para adecuar los medios informáticos a la nueva exigencia, a partir del 1 de Enero de 2014
5. el archivo permitirá obtener información desglosada de los últimos 3 años, a partir del 1 de Abril de 2014
6. en las facturas y facturas simplificadas, existen diferentes exigencias. Destacamos el número y serie correlativos, fecha de expedición, hora y minuto en que se realizó, entre otros
7. el expendedor o sus empleados podrán grabar directa y personalmente la copia del fichero solicitado en el dispositivo, o bien facilitar dicho fichero por correo electrónico que indique el inspector actuante
Lk Bitronic ya ha puesto a disposición de sus clientes una actualización completamente gratuita, para que los expendedores de tabaco se encuentren al día en el cumplimiento de la normativa. En éste sentido, se prevé programar una segunda distribución de ésta actualización, de forma que esté disponible en Febrero de 2014.
Enlaces de interés:
Ley de apoyo a los emprendedores, publicada el 28 de Septiembre en el Boletín Oficial del Estado. Resulta de especial interés la página 78871, sección I.
Concreción de las características del fichero publicada el 16 de Diciembre en el Boletín Oficial del Estado