Estancos: la prevención de riesgos penales, a tu alcance
La nueva reforma del Código Penal posibilita que las empresas puedan ser imputadas penalmente cuando se hayan cometido delitos en su ámbito.
Ello incluye por supuesto a los estancos.
Los difíciles tiempos que vivimos hacen que las responsabilidades penales se adapten a una realidad cada vez más compleja. La reciente crisis ha agudizado las medidas de control global, así como la depuración de responsabilidades penales para las empresas y, en concreto, para sus administradores.
¿Qué es la Responsabilidad Penal de las Empresas?
La entrada en vigor de la nueva reforma del Código Penal, en julio de 2015, introduce la “responsabilidad penal de las personas jurídicas”, a través de la cual se posibilita que las empresas, cuando se haya cometido un delito en su seno, puedan ser imputadas penalmente,en paralelo al causante del delito (persona física), con consecuencias que van desde las sanciones económicas o la inhabilitación hasta el cierre de la empresa.
Esta responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro. Por lo que significa, que la empresa, sea cual sea su tamaño y entidad,responde de los delitos cometidos por sus empleados,además de responder ellos por sí mismos.
El abanico de los posibles delitos perseguidos actualmente y cometidos por los empleados es muy amplio (laborales, informáticos, de atenciones comerciales ilícitas, de salud alimentaria, de carácter contable, medio-ambientales, acoso, mobbing, etc.) y no es necesario que la empresa haya colaborado en los mismos.
Asimismo, la reforma introduce también nuevas penas para las sociedades (cierre de negocio o del local, multas, prohibición de obtener de subvenciones, etc.), así como nuevos “atenuantes” (reparación del daño causado, colaboración con la justicia, sistemas de prevención de delitos futuros, etc.).
¿En qué casos debe responder penalmente su empresa?
Para que una persona jurídica sea “responsable penal” deben darse las siguientes circunstancias:
- Que se haya cometido alguno de los delitos expresamente previstos por la Ley.
- Que ese delito lo haya cometido: El administrador de hecho. El administrador de derecho. El representante legal.
Cualquier otro empleado, dependiente de los anteriores, por falta de control.
- Que se haya cometido en nombre o por cuenta de la persona jurídica.
- Que se haya cometido en provecho de la persona jurídica.
¿Qué tipos de delitos se contemplan?
Las personas jurídicas no pueden cometer todos los delitos, únicamente los que enumera el Código Penal. Estos son algunos de los ejemplos reales más relevantes de procedimientos actuales:
- Delitos de los empleados en los que puede haber imputación penal de los directivos y administradores y la empresa tiene responsabilidad civil subsidiaria: Sustracción de bienes o dinero de los clientes o proveedores.Entrega o aceptación de dinero o regalos a título personal para favorecer a terceros en detrimento de la libre competencia. Acoso sexual. Discriminación laboral. Acceso a los correos de los empleados o a sus archivos personales. Mobbing.
- Delitos por los que una empresa puede ser imputada penalmente: Delito de blanqueo de capitales. Delito contable. Delito medio-ambiental. Delito contra las propiedades intelectual e industrial. Descubrimiento y revelación de secretos. Estafa. Vulneración del secreto profesional.
¿A qué penas puede enfrentarse su empresa?
Las penas que se pueden imponer a las personas jurídicas son las siguientes:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades hasta cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos hasta cinco años.
- Prohibición temporal (hasta quince años) o definitiva de realizar en el futuro las actividades que tengan relación con el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, hasta quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores hasta cinco años.
¿Qué debe hacer su empresa para prevenir el riesgo penal?
Sólo hay una forma de evitar la pena de la empresa en la comisión del delito por parte de las personas que desempeñan funciones de representación, de administración o de dirección en la empresa, de las personas sometidas a la dirección o supervisión de alguno de los anteriores o de las personas que operen con la sociedad en base a una relación contractual: demostrando que la empresa ha sido diligente y que el delito se ha cometido “a pesar” de su diligencia.
Para ello, la Ley exige a la empresa y a sus directivos que adopten las medidas de diligencia para evitar la comisión de delitos. La fórmula para que se considere que la empresa ha actuado con diligencia es la implantación de un Manual de Prevención de Riesgos Penales y la atribución de la responsabilidad de control y seguimiento a uno o varios miembros de la organización como Encargados del Cumplimiento.