El Gobierno ha establecido un conjunto de mecanismos orientados a fomentar la igualdad de género de las personas en el ámbito laboral. Estas actuaciones se establecen a partir de las premisas de paridad y no discriminación, tanto en su diseño, como en su implementación y evaluación.
Gracias a nuestro Servicio de Medidas para la Igualdad, contarás con asesoramiento específico para la implantación del Registro Salarial, así como del Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral y Sexual por razón de género. De este modo, cumplirás con estos requerimientos, promoviendo un entorno de trabajo inclusivo e igualitario.
Obligatorio para todas las empresas
La exigencia de contar con estos requerimientos viene regulada en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y afecta a todas las empresas, con independencia del número de trabajadores o de los posibles convenios establecidos y aplicables a cualquier actividad.
Por tanto, sea cual sea el sector o tamaño de tu negocio, debes adoptar las actuaciones necesarias en este ámbito.
Registro salarial
Igualdad retributiva entre hombres y mujeres

El objeto del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, es establecer medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma, promoviendo las condiciones necesarias y removiendo los obstáculos existentes.

Esta norma es de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que vincula a todas las empresas, independientemente del número de personas trabajadoras y del convenio o acuerdo colectivo aplicable a su actividad.
Plazo de ejecución
El Real Decreto 902/2020 establece la entrada en vigor del Registro Salarial a los seis meses de su publicación en el BOE. Por tanto, todas las empresas deben disponer de dicho registro desde abril de 2021.
Actuaciones
Medidas para la igualdad
- Elaboración de un registro retributivo, en base a la normativa vigente.
- Asesoramiento para la correcta implantación de un procedimiento que permita integrar y aplicar el principio de transparencia retributiva.
- Elaboración del protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual por razón de género en el ámbito laboral.
- Asesoramiento en la implantación de canales de comunicación para informar sobre posibles conductas de acoso laboral y sexual por razón de género.
Protocolo prevención acoso laboral
y sexual por razón de género

Todas las empresas, con independencia del número de empleados, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.

Por tanto, para cumplir con esta finalidad en tu entidad, debes adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como un Protocolo para la Prevención del Acoso Laboral o Sexual por razón de género.

Disponer de dicho protocolo, además, te permitirá contar con los procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Plazo de ejecución
El Real Decreto 901/2020 establece la entrada en vigor de la adaptación del Plan de Igualdad a este nuevo contenido a los tres meses de su publicación en el BOE. Por tanto, todas las empresas que estén obligadas deben estar adaptadas desde enero de 2021.
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