Nuevo control horario obligatorio de los trabajadores
Se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
Registro diario de la jornada
- La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
- La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Entrada en vigor: 12 de Mayo de 2019
Nuestros programas ya están preparados

En el software de gestión, podrás visualizar el control horario de cada empleado a través de un informe detallado.
- Reporte por empleado.
- Reporte de las horas por día y mes.
- Reporte de las entradas y salidas.
- Generación de informes parametrizables.
Dispositivos de control horario
Los dispositivos de control horario tienen un funcionamiento muy sencillo, simplemente deben leer la huella dactilar del trabajador al iniciar y finalizar la jornada laboral para que las fechas y horarios de ésta queden registrados.



