Nueva regulación para los cigarrillos electrónicos
Durante esta última semana ha entrado en vigor una nueva normativa que regula el uso de los cigarrillos electrónicos que contengan nicotina y productos similares, así como su publicidad.
La nueva regulación titulada Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, se aprobó el 27 de marzo y entró en vigor el 14 de junio, y modifica entre otras leyes la actual ley antitabaco. La normativa traspone una directiva europea y responde al acuerdo al que han llegado las distintas comunidades autónomas y el Ministerio de Sanidad.
Tal y como publicamos en una entrega anterior, el cigarrillo electrónico o e-cigarette es un dispositivo electrónico que pretende emular al cigarrillo tradicional, con la diferencia que sustituye el humo que emana el cigarrillo cuando se fuma por vapor. El e-cigarette está compuesto por una boquilla, un claromizador o atomizador -un filtro que contiene un líquido que puede tener diferentes sabores-, un led o botón de activación que permite activar el cigarrillo y ha de mantenerse pulsado para que éste funcione, y por último una batería recargable de litio.
A partir de la nueva regulación, el cigarrillo electrónico no podrá utilizarse en aquellos centros de las administraciones públicas, así como otros entes de derecho público. Tampoco podrán usarse en centros o establecimientos sanitarios aún existiendo espacios al aire libre o cubiertos por estar en el mismo recinto que estos.
En cuanto a los centros formativos o docentes, se prohibirá el uso del cigarrillo electrónico en espacios al aire libre, exceptuando los centros de formación de adultos y educación universitaria siempre que no existan accesos inmediatos a los edificios o aceras próximas.
Finalmente, el uso del cigarrillo electrónico en el transporte público, así como en el transporte marítimo, aéreo o ferroviario, estará también prohibido. Como era de esperar, también estará vetado su uso en parques infantiles o zonas de esparcimiento de menores.



